Semblanza de Eduardo Nocera, docente de Folklore UNA

Semblanza de Eduardo Nocera, docente de Folklore UNA

Artigas, el jefe confederado que sentó las bases institucionales argentinas

A 258 años del nacimiento de José Artigas, el Departamento de Folklore de la Universidad Nacional de las Artes evoca al Protector de los Pueblos Libres reunidos en la Liga Federal entre 1814 y 1820.
Eduardo Nocera, docente del Departamento de Folklore, historiador, investigador y periodista, quién posee una trayectoria apasionante en su investigación sobre la vida de José Artigas aporta la siguiente semblanza:

"1 - Sentado junto al reproductor repaso la popularizada versión de Los Olimareños, a quienes más se asocia con la canción: 'Los paisanos le dicen / ‘mi General'.

José Artigas nació el 19 de junio de 1764 en el hogar montevideano del estanciero y cabildante Martín José Artigas y de su esposa Francisca Antonia Pascual Aznar. Por ascendencia, estaba vinculado a otras familias fundadoras de la ciudad amurallada; además, descendía, por su padre, de hidalgos aragoneses, y por la rama zaragozana de los Pascual Aznar, de antiguos partícipes de las luchas iniciadas en el 700 por don Pelayo contra los invasores musulmanes de la península ibérica. Por los Melo Coutinho, antepasados de su abuela Ignacia Javiera Carrasco, se relacionaba a la casa real de Portugal y otras casas reales europeas: por los Melo, desciende de Alfonso III de Portugal, y por la rama Coutinho, de Fernando III de Castilla. En la segunda mitad del mil quinientos, en el Río de la Plata se radica Juan de Melo Coutinho, capitán donatario de Espíritu Santo (Brasil), descendiente de reyes portugueses de la Casa de Aviz, quien contrajo matrimonio en el Alto Perú con doña Juana Holguín de Ulloa. Por entonces era Rey de España Felipe II, quién también reinaba en Portugal como Felipe I. El matrimonio tuvo descendencia de dos varones, Simón y Francisco de Melo Coutinho y Holguín. y una mujer, Leonor Melo Coutinho, que se casó con el bisabuelo de Artigas, Salvador Carrasco, nacido en Málaga y radicado luego sucesivamente en Buenos Aires y en Montevideo, de cuya fundación participó. De ese matrimonio nació Ignacia Javiera, casada en Buenos Aires en 1717 con Juan Antonio Artigas, su amado abuelo paterno, originario de las islas Canarias, también fundador de Montevideo y considerado un héroe de la colonización.

A poco de su fundación, Montevideo es asediada por los indios y aún no tiene la muralla como defensa, hay que salir a la peligrosa campaña y traer a uno o varios caciques para pactar. Reunidos los vecinos en el Cabildo, se cierra el acta sin que se decida nada. El secretario la reabre y escribe 'Juan Antonio Artigas'. Es quien se ofrece para ir a buscar a los indios en esta situación desesperante: se sabe que Montevideo será atacada de un momento a otro. Las crónicas relatan que Juan Antonio Artigas retorna con un jefe indio hasta la ciudadela, se hace la paz y la fortificación y el puerto se salvan. A partir de ahora, las cuatro veces que Montevideo es asediada por los indígenas, Juan Antonio Artigas sube a un caballo y sale a pactar con los caciques. Y cada vez que va a la campaña promete conceder algo a las comunidades, y ese algo que concede por regla general se cumple, por eso el abuelo de Artigas va ganando la confianza de los nativos y fama en las tribus con ese trato. Ese hombre vive hasta que Artigas tiene ocho años y medio. ¿De qué podría hablar con su nieto? ¿Y de qué podían hablar los caciques cuando este señor, ya viejo, volvía a Montevideo después de arribar a un nuevo pacto? Cierto es que, como ha señalado Maggi, desde su origen Artigas tuvo un aval extraordinario para entenderse con los charrúas: tenía a su abuelo como respaldo. Lo que no nos impide coincidir con Padrón Favre cuando afirma que de ahí a un Artigas charruista hay un hiato inconmensurable. Los guaraníes serán constantes en su apoyo al jefe confederado.



2- Ahora Rubén Lena en vivo en homenaje: 'Va alumbrando con su voz, / la oscuridad... / Y hasta las piedras saben, / adónde va'.

Cumplido el protocolo de la efeméride puntual, me permito compartir una interpretación del legado de Artigas. Me lanzo a ello porque los lugares comunes agobian a cualquier lector: es archisabido que Artigas se con­ver­ti­rá en un intérprete legendario de los gauchos, los indios y los negros de la Banda y luego Provincia Oriental, territorio-llave de la Cuenca del Plata y el Atlántico Sur. Lo que no se revé es su doctrina expuesta en los Congresos de 1813 (Provincia Oriental), 1815 (Provincia Oriental, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes y Misiones: Liga Federal) y 1820 (Provincia Oriental, Corrientes y Misiones: Liga de Abalos). Empecemos. El preámbulo de la Constitución imprime en su encabezado: 'Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes (...): ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina'. La organización nacional se realizó, entonces, en cumplimiento aquellos pactos existentes antes de que exista la Constitución, celebrados por las provincias (preexistentes) a partir de su iniciación como estados federales. En sentido amplio, desde la historiografía liberal suele afirmarse que los pactos preexistentes son todos los pactos entre provincias a partir de 1820 y anteriores a la Constitución de 1853 –de ahí que se los reconozca como pactos constituyentes–, y que incluyen como rasgo común el reconocimiento de que aquellas provincias intentaron la unificación con sus pares en una 'nación' (país) federal, y que traducen el propósito de organizarla convocando a un Congreso General Constituyente. Los requisitos para que un pacto sea preexistente son tres: a. Estar firmado por dos o más provincias. b. Existir en esas provincias una idea de nacionalidad previa, o sea, voluntad y anhelo de constituir una nación o unidad nacional. c. Deben comprometerse a convocar a un Congreso General Constituyente en donde participarán todas las provincias.

Revisemos. Cuando el Primer Triunvirato es derribado, entre otros por San Martín, Artigas conserva su cargo de general del Ejército de Oriente y la capitanía general de la Banda Oriental del Paraná. De acuerdo con la circular de convocatoria a la Asamblea Constituyente del año XIII, Sarratea, hombre de Buenos Aires a cargo del ejército que entraría en operaciones en el segundo sitio a Montevideo, dispondría el nombramiento de tres diputados por la Banda Oriental; mas Sarratea generará un duro entredicho con los Pueblos de la Redota, el también llamado 'éxodo oriental': cuando dispuso la marcha para cruzar el río Uruguay, incluyó a las fuerzas orientales en el Ejército general bajo su mando directo, desconociendo a Artigas como General y Jefe de los Orientales. Pero Artigas hará valer su jefatura militar -resuelta por los Pueblos expresados en la Asamblea de la Quinta de la paraguaya en 1811- en el desarrollo de la acción militar, y exigirá el relevo de Sarratea en la Precisión del Yí. La Asamblea comienza sus sesiones y Sarratea intentará un acuerdo con Artigas. Emisarios de ambos firman el Pacto del Yí, que implicó su retirada del mando de las tropas como exigía Artigas. Además, significó la concentración del mando de las fuerzas de la campaña oriental en Artigas, y que las tropas porteño-bonaerenses tendrían el carácter de 'auxiliadoras'. El Pacto del Yí es el primer pacto entre los Pueblos orientales (en armas) y el gobierno de Buenos Aires. Sarratea lo declara nulo. Ante el fracaso, Artigas procurará aclarar sus relaciones con la metrópoli a través de la misión García de Zúñiga, por la cual se debían reiterar las exigencias del Yí. En el inciso octavo se expresa la génesis del artiguismo que da comienzo a la historia del federalismo argentino, en tanto los Pueblos asumen derechos que por el antiguo régimen le pertenecían. Leemos: La soberanía particular de los pueblos será precisamente declarada y ostentada como objeto único de nuestra Revolución. Es que los Pueblos, sobre la base de sus cabildos autónomos, crean de abajo hacia arriba a la nación, por lo que debemos entender que la soberanía recae en cada pueblo en particular, y que este principio se había recogido en el movimiento juntista español de 1808, por lo que de la suma de las soberanías de los Pueblos nace la soberanía de la provincia que componen, y de la suma de soberanías de las Provincias se constituye la soberanía del Estado: en principio, caído el virreinato, cada ciudad ha de funcionar como una república comunalista, mas ejerciendo su autoridad territorial exclusivamente en su propia jurisdicción al modo del régimen municipal español, aunque ahora con características propias.



3- Respiro la voz en tiempo de juventud de Alfredo Zitarrosa, que desde 1960 canta su propio '¿Ven a ese criollo rodeau, / rodeau, rodeau?'.

Sostengo que la raíz de los pactos preexistentes argentinos son los tres protocolos suscritos entre Artigas y Rondeau el 19 de abril de 1813. Éstos recogían lo resuelto en el Congreso de Tres Cruces. Primero, Artigas planteó a los representantes de los veintitrés pueblos orientales en la Oración Inaugural si se debía reconocer a la Asamblea reunida en Buenos Aires 'por obedecimiento o por pacto'. O sea, la cuestión era si se ha de actuar en todo caso observando las resoluciones de una mayoría, o si ha de concurrirse condicionalmente, como una entidad política propia, otorgando 'facultades condicionales', como explica Busaniche. Los representantes de la Provincia Oriental acordaron el reconocimiento condicional, lo que no debía considerarse una 'separación nacional', sino la posibilidad de una asociación de entidades soberanas que persiguen la edificación del nuevo Estado. En segundo lugar, el artiguismo sostenía la necesidad de contar con una Constitución: 'Ciudadanos: los Pueblos deben ser libres. (…) va a contar tres años nuestra revolución y aún falta una salvaguardia general al derecho popular. Estamos aún bajo la fe de los hombres, y no aparecen las seguridades del Contrato [Oración de Abril]'.

Recordemos las Instrucciones de 1813: ▪ Que esta provincia tendrá su constitución territorial, y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las provincias unidas que forme la asamblea constituyente (Art. 16°). ▪ El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los pueblos (Art. 18°). ▪ La Constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía (Art. 20°). Proyectando la necesidad de un pacto inicial, en Tres Cruces además se redactan los dos proyectos constitucionales artiguistas que, al decir de Demicheli, '…interpretan las aspiraciones y reclamos de las provincias, y se convierten inmediatamente en substratum del sistema federal que luego se impone. Dichos instrumentos proclaman el método del ‘pacto reciproco’ para la constitución y organización del Estado'. Acto seguido, los tres protocolos suscritos entre Artigas y Rondeau promoverán un grave conflicto con las autoridades porteñas; nos ocuparemos de la Convención de la Provincia Oriental del Uruguay:

Art. 1. La Provincia Oriental entra en el rol de las demás Provincias Unidas. Ella es una parte integrante del Estado denominado Provincias Unidas del Río de la Plata. Su pacto con las demás Provincias es el de una estrecha e indisoluble confederación ofensiva y defensiva. Todas las Provincias tienen igual dignidad, iguales privilegios y derechos y cada una de ellas, renunciará al proyecto de subyugar a otra.

Art. 2. La Provincia Oriental es compuesta de pueblos libres [el punto máximo del principio de retroversión de soberanía] y quiere se le deje gozar de su libertad; pero queda desde ahora sujeta a la Constitución que organice la Soberana Representación General del Estado y a sus disposiciones consiguientes, teniendo por base inmutable la libertad civil.

Este tratado no fue ratificado por las autoridades de la Asamblea. Suscitando el problema, esta expresará que el jefe oriental 'se avanza a formular proposiciones que no es tiempo oportuno de promover sin haber consultado la expresión general, ni está al alcance de este Gobierno, entrar en contestaciones que deben elevarse al voto y a la sanción de los que constituyen la integridad de la representación nacional'. La Convención, luego, no es considerada como pacto preexistente por el constitucionalismo argentino con criterio restringido. Este discernimiento valora como tales al [Primer, ya que existe una convención entre Pancho Ramírez y Lecor, lo que será un Segundo…] Tratado del Pilar de 1820 (repudiado por Artigas, dado que se eximía de declarar la guerra al Portugal para la recuperación de la Provincia Oriental, pero por el que Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos proclaman la unidad nacional y el sistema federal, convocan a una reunión de representantes de las tres provincias para convenir la reunión de un congreso que permitiese reorganizar al gobierno central, establecen que Buenos Aires auxiliará a las otras dos provincias en caso de ser atacadas por el Portugal -aunque nada se dice de Corrientes y Misiones, también provincias federales-, y que los ríos Uruguay y Paraná se declaraban navegables para las provincias amigas), el Pacto Federal de 1831 (Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, sobre el que volveremos) y el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos de 1852 (finalmente, el pacto preexistente que trae la Constitución 'federal', ratificado por trece de las catorce provincias, ya que Buenos Aires se negará a participar en su sanción). Desde el constitucionalismo con criterio operativo, los pactos preexistentes son los que llevaron a la reunión del Congreso Constituyente de 1852-3: el Pacto Federal de 1831 y el Acuerdo de San Nicolás. Por lo que el (Primer) Tratado del Pilar no es considerado como un pacto preexistente. Estos historiadores constitucionalistas, basados en su propia composición histórica ajena al entendimiento de los ciclos artiguistas, evalúan que la Convención de la Provincia Oriental se trata de un pacto confinado en la Patria Vieja, anterior a la Liga Federal, y que el último Pacto de Abalos se trataría de una alianza autoconfinada en lo que yo denomino el 'artiguismo póstumo', aquel posterior a Tacuarembó y anterior al ingreso de Artigas al Paraguay. Pero la Liga Federal de 1815 no estalla con el (Primer) Tratado del Pilar, sino que se bifurca en el Eje del Pilar y la Liga Tripartita de Abalos, la que nace con el Pacto de Abalos, que así lo resuelve, al contrario, otros constitucionalistas en un criterio amplio consideran al Pacto de Abalos del 24 de abril de 1820 como pacto preexistente junto al (Primer) Tratado del Pilar, el Tratado de Benegas, el Tratado del Cuadrilátero, el Pacto Federal y el Pacto de San José de Flores. De este grupo, pone de manifiesto Bidart Campos: 'El primer antecedente de los pactos preexistentes con gravitación importante es la Convención de la Provincia Oriental del Uruguay (…). Podemos mencionar luego el [Primer] Tratado del Pilar, la Liga de Ávalos (…). Los pactos referidos han sido, entonces, fuente instrumental a través de la cual se llegó al acto constituyente'. Recuenta Demicheli la importancia de lo acordado por Artigas y Rondeau en 1813: 'La Convención Oriental, primer instrumento sinalagmático de integración argentina, será ratificada y adoptada dos años después por Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Misiones y la propia Banda Oriental, organizándose sobre su base la Liga Federal de 1815, paradigma, a su vez, de la Liga Litoral de 1831, convertida luego, por sucesivas adhesiones en la Confederación Argentina, cuya raíz debe buscarse en este instrumento, del que arranca el ulterior impulso federalista'. Observamos que la Convención de 1813 repite las decisiones de Tres Cruces, formando ambas una sola y única declaratoria de integración política por la vía previa del pacto y del posterior Congreso General de provincias, y en procura de una organización general que respetase el federalismo particular de cada componente previo a la reunión de todas las partes.



4- De un tirón, los acordes del cantor Jorge Bonaldi mientras contempla el monumento a Artigas en la montevideana Plaza Independencia: '¿Ven a los indios formar / el escuadrón / y aprontar los morenos, / el corazón?'.

El Pacto de Abalos se encontraría en la intersección en resonancia de ambos ciclos que inician a los estados provinciales para que sean federales. Hernán F. Gómez abunda sobre el largo periodo de organización: 'El del Pilar, el de Curuzú Cuatiá o de Ávalos, el del Cuadrilátero, los que llevan a la Liga del Litoral [Pacto Federal] y el Acuerdo de San Nicolás (…), fueron la base de la autonomía en la unión y la singularidad de las provincias'. Asimismo, 1813 marca el principio de este 'cuasi derecho federal rioplatense', instrumentado por la 'cabeza dirigente' de Artigas, al decir de Ravignani, quien reconoce que '…paulatinamente se engrandan nuevas fuerzas que tomarán un acentuado carácter federalista. Este fenómeno se perfila claramente en el Litoral que nunca dejará de ser integralista, y su génesis producirá efectos fundamentales en nuestra estructuración política'. Por lo que 'todo el Derecho Público provincial argentino se desenvuelve con el aporte de la provincia Oriental'. Todo, decimos nosotros, incluye al Pacto de Abalos. Sus cinco principios básicos: a. Alianza ofensivo-defensiva entre los tres estados firmantes. b. Artigas elegido Protector de la Libertad y Director de Guerra. c. Cada provincia elegiría soberanamente a sus gobernantes. d. Podrán unirse otras provincias que admitan estas disposiciones. e. Convocatoria a un Congreso General de las Provincias. Se cumplen los tres requisitos para que un pacto sea preexistente: a. Está firmado por dos o más provincias. b. En Corrientes, Misiones y la Provincia Oriental había una idea de nacionalidad previa, o sea, voluntad y anhelo de constituir una nación o unidad nacional. c. Corrientes, Misiones y la Provincia Oriental se comprometían a convocar a un Congreso General Constituyente en donde participasen todas las provincias.

Artigas duplicará el rechazo a su independencia nacional después de Guayabos y de Fontezuelas. Continuará su lucha contra el centralismo y repetirá su vocación argentina en 1816 mediante el Oficio del Gobernador de Montevideo al Director Supremo. Miguel Barreyro, en su calidad de delegado de Artigas, escribe a Pueyrredón: 'Nunca puede darse a la disidencia entre Artigas y Buenos Aires otro carácter que el de accidental, siendo claro que nosotros [Ios orientales] jamás podríamos caer en el delirio de querer constituir solos una nación'. Nuestro razonamiento: promediando 1815, la Liga Federal –una gran Confederación de Provincias, que pretendía admitir al Paraguay– hace suya la Convención de la Provincia Oriental, consustanciando luego algunos de sus principios con el (Primer) Tratado del Pilar. El Pacto de Abalos repite en sus artículos las fórmulas de abril de 1813 hasta en su propia terminología inequívoca, afirmando en todo la 'libertad, independencia y soberanía de las provincias', así como poder, jurisdicción y derecho no delegado por ellas expresamente, base ideológica de la doctrina artiguista en cuanto al medio de proceder en la organización nacional. Las provincias litorales propagan en 1815 el cuasi derecho federal promovido en Tres Cruces en 1813, cuyas piezas básicas fueron adoptadas por el Congreso de Oriente de 1815. Demicheli comprende que 'Los autores, al abordar el estudio de los pactos políticos, fijan invariablemente como punto de partida, el tratado del Pilar del 23 de febrero de 1820. Relegan por consecuencia a imperdonable olvido todo su ciclo básico. En el Pilar culmina un largo proceso que se inicia en 1813 con la Convención Oriental y se reafirma en 1815 con la Liga Federal. Estos primeros pactos propagan virtualmente el poderoso fermento, cuya avasallante fuerza expansiva concluye despertando en la Argentina una auténtica conciencia federal'. Insistimos: si los pactos preexistentes son los acuerdos que firmaron las provincias dejando expresado que se sentían miembros de una misma familia, que debían poseer un gobierno que las gobernara y representara y asegurase la convivencia pacífica por medio de una Constitución Representativa, Republicana y Federal, el Pacto de Abalos cumple con todos esos requisitos como pacto interprovincial y base de la posterior organización federal argentina, por tanto podemos hablar de éste como un 'pacto argentino'.

Surge en una etapa decisiva de la organización nacional y consolida la forma republicana. Intenta la forma de gobierno confederal infundiendo positividad al federalismo argentino. Con su rúbrica, las provincias firmantes manifiestan la búsqueda de un consenso interprovincial para la unión nacional, por lo que mantiene la convicción de lograr la organización de un estado unificado recurriendo a la firma de tratados preliminares. Propaga un constitucionalismo territorial por todas las Provincias Unidas. Fomenta las ligas provinciales y los pactos de tipo federal y propósito institucional, dando principio a otros protocolos que cristalizan en la Constitución de 1853. Da base jurídica a la vía del Congreso General de Provincias para sancionar una Constitución común, representativa y con división de poderes. Fue formulado en un congreso de representantes de provincias por la organización nacional, y no en un conciliábulo como el (Primer) Tratado del Pilar. Mientras los portugueses lo derrotan, López se aleja y Ramírez y Sarratea pretenden destruirlo, Artigas sigue promoviendo la organización argentina. Por consiguiente, invisibilizar constitucionalmente al Pacto de Abalos es ningunear a los colectivos de Abalos, a las provincias Oriental, Corrientes y Misiones, y a las decisiones soberanas de sus corporaciones municipales; todos estos sujetos politizados exploraban un ámbito en el que la confederación artiguense mantuviese su espíritu original. Se trataba del reencuentro y el religue de los Pueblos sacudidos por la normativa del Pilar Viejo que los ignoraba y abría el nuevo tiempo de la guerra fratricida. Mayormente se asiste a la reivindicación del (Primer) Tratado del Pilar refundando el mito del 'primer tratado interprovincial'. Esa 'Argentina del Pilar' reconoce que su modo político se diferenciaba del propuesto en el programa de Abalos, pero elige alimentar el falso mito, lo que nos conduce a una idealización del (Primer) Tratado y a la naturalización de ese error. Gracias a esas interpretaciones que acrecientan espacios de poder histórico-político para Buenos Aires, el (Primer) Tratado es considerado nuestro pacto fundante en el proceso histórico constitucional argentino. Los beneficios políticos justificarían la norma: la separación de la Provincia Oriental del tronco nacional fundamentaría el desorientado panorama; se entiende por qué para Mitre, que consideró a Artigas como un segregacionista, el arreglo del Pilar Viejo resulta 'la piedra fundamental de la reconstrucción argentina bajo la forma federal';  a la pérdida de la Provincia Oriental para la 'argentinidad' sigue su derivación en la República Oriental del Uruguay, de la que la Provincia Oriental viene a ser la 'Patria Vieja', lo que hace del último pacto de Artigas un acuerdo encorsetado en la prehistoria uruguaya.



5- Labranois & Carrero musitan la Carta al Cabildo de Corrientes del 9 de Abril de 1815, donde 'Artigas sólo había dicho: ‘No hay que invertir el orden de la justicia. Mirar por los infelices y no desampararlos, sin más delito que su miseria. Es preciso borrar esos excesos del despotismo. Todo hombre es igual en presencia de la ley. Olvidemos esa maldita costumbre que los engrandecimientos nacen de la cuna...’.

Nuestras bases institucionales se asientan en un federalismo parcial que niega la herencia confederal artiguista de la soberanía particular de los pueblos. Como tal, resultó y resulta provechoso para la ciudad-puerto que hoy comprende la metrópoli argentina. Aunque cierto espíritu de Artigas, pese a su 'uruguaya extranjería' (sic), triunfó. Volvamos a Demicheli: 'La Liga Federal, triunfante en 1820, transforma a Buenos Aires en ‘provincia’, impone un federalismo de hecho y liquida para siempre los devaneos dinásticos. Artigas cae vencido, pero su escuela se propaga y generaliza. Entretanto, la Liga Federal se escinde en Avalos, para reconstruirse poco después en el Cuadrilátero, donde anticipa las fórmulas preparatorias del gran pacto Litoral de 1831 [Pacto Federal], convertido enseguida en el tratado de la Confederación Argentina'. Definitivamente, el meticuloso apartamiento de todo centralismo del Pacto de Abalos es un caso de federalismo argentino desapercibido, pese a los enunciados de su articulado que forja una unidad interprovincial en una etapa de enorme dinamismo. Esa es su fuerza histórica, sin cláusulas secretas atentatorias de la libertad de los Pueblos ni segundos acuerdos sobrentendidos. Afirmamos: La carencia de una fuerza historiográfica provincial, regional o uruguaya para su divulgación, durante el siglo XIX, pareció dar el triunfo al (Primer) Tratado del Pilar, provocando una amnesia histórica sobre las demás luchas provinciales enmarcadas en el Pacto de Abalos, documento que es vínculo de comunidad histórica en el Plata en un marco nacional: luego del (Primer) Tratado del Pilar, con el Pacto de Abalos se forma otra liga de provincias, la Liga Tripartita de Abalos, aunque esta alianza ofensiva-defensiva resulte de subsistencia breve, si bien Artigas no considera sus objetivos cumplidos. Hasta que el rosista Pacto Federal de 1831, de similar tipo y vocación de la artiguista Liga Federal de 1815 recibe la adhesión de todas las provincias y se constituye como el primer tratado común de Confederación, cuya ratificación en 1852 aporta a la Argentina el constitucionalismo nacional.

Diré que reivindicar el Pacto de Abalos como preexistente no supone devaluar el (Primer) Tratado del Pilar, ya que a ojos vistas son complementarios, pues éste reunió a la nacida provincia de Buenos Aires con Santa Fe y Entre Ríos, a las que se sumó luego del fracaso militar del Directorio, mientras que aquél convocó a las demás provincias litorales, Misiones y Corrientes, a aunar esfuerzos con la Provincia Oriental, todas ellas sublevadas contra el centralismo y el dominio del Portugal y articuladas por la lucha común del movimiento (con) federal artiguista. Santa Fe y Entre Ríos accionan por medio de sus caudillos en la Capilla del Pilar. Corrientes y Misiones concurren con sus representantes al Congreso de Abalos al encuentro de la Provincia Oriental. Estas son cinco de las seis provincias de la Liga Federal de 1815. Tanto el Pacto de Abalos como el (Primer) Tratado del Pilar son pactos de gobiernos autónomos en independizadas provincias. Ambos convenios interprovinciales encaminan a las Provincias Unidas a la coordinación general republicana constitutiva de la Argentina en 1853, en el marco de un federalismo que inaugura el Estado-nación en el seno de la federación (y no confederación) constituida.


Sostenemos que la Convención de la Provincia Oriental y el Pacto de Abalos como fuente documental confederal histórica, constituyen para la República Argentina uno de los pilares fundamentales de su proceso constitucional definitivo, configurando un derecho provincial preexistente a la Constitución. Por lo que Artigas es una palabra poderosa, no sólo equivalente de revolución, de soberanía, de independencia y de confederación de Pueblos en igualdad en una época pasada, sino de suma relevancia en las bases institucionales argentinas de hoy. Ese hombre fue el vehículo del nacimiento de nuestras amadas provincias como órganos federativos que se religan en igualdad y en la búsqueda de la patria a constituir y dotar de una ley de leyes; tal fue el sino de Tres Cruces en 1813, de Arroyo de la China en 1815, y de Abalos en 1820.  Nuestra tendencia a la centralización es harina de otro costal.

Es el momento de Roberto Espina y Naldo Labrín, se llama Don José Gervasio, ganó como mejor canción en Cosquín 2014 y se la escuché al Negro Juárez: 'Una patria para todos / El sueño que te desvela / Galopa que no te olvidan / Don José Gervasio Artigas / Devuélvenos la utopía'. La utopía para quien esto escribe, es el Sistema de la confederación artiguense.


El último libro del autor es Artigas y el Congreso de Abalos. Auge y disolución del artiguismo póstumo (CICCUS, 2022).”

 
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