Guía para el estudiante del Departamento de Folklore
Las oficinas se encuentran ubicadas en la planta baja. El horario de atención en ventanilla para estudiantes es de 10 a 13 h y de 16 a 20 h. Toda clase de consultas podrán realizarse vía correo electrónico a la dirección folklore.estudiantes@una.edu.ar.
Las oficinas se encuentran ubicadas en la planta baja. El horario de atención en ventanilla para estudiantes es de 10 a 13 h y de 16 a 20 h. Toda clase de consultas podrán realizarse vía correo electrónico a la dirección folklore.estudiantes@una.edu.ar.
Trámites
Constancias de estudiante regular: podrán solicitarla aquella/os estudiantes que posean 2 (dos) materias aprobabas en el ciclo lectivo anterior o vigente en el caso de ingresantes.
Constancia de estudiante inscripta/o: podrán solicitarla aquella/os ingresantes que por su condición aun no tengan materias aprobadas.
Constancias de exámenes: deberán ser firmadas el día del examen por alguno de las/os profesores de la cátedra implicada, para luego ser presentada en Oficina de Estudiantes. No se firmarán constancias en donde la fecha de examen no esté dentro de los 5 días hábiles o no esté firmada por la/el docente que tomó el examen.
Constancias de materias aprobadas: se solicitan al finalizar los turnos de examen ordinario o extraordinario, a saber: febrero/marzo - mayo – julio/agosto - septiembre – noviembre/diciembre (consultar fechas en el calendario académico).
Presentación anual de pedidos de equivalencias:
Del 5 al 8 de mayo enviar en formato PDF la documentación requerida para el trámite solicitado, de acuerdo al artículo 55 del Capítulo 7(*), del Reglamento Académico General para las carreras de pregrado y grado de la Universidad Nacional de las Artes, Ordenanza UNA N° 0032/2023 Artículos 52 al 56, junto al formulario Solicitud de Equivalencia, al siguiente mail c.feddersen@una.edu.ar
El 4 y 5 de junio, de acuerdo a la información publicada en el calendario académico 2026, estará la confirmación de las solicitudes de equivalencias.
(*) Capítulo 7. De los sistemas de equivalencias
ARTÍCULO 52º.- Los/as/es estudiantes de la Universidad Nacional de las Artes podrán solicitar el reconocimiento por equivalencia de asignaturas aprobadas entre las diferentes carreras y Unidades Académicas de la Universidad, así como con otras instituciones de nivel superior argentinas, oficialmente reconocidas.
ARTÍCULO 53º.- Solo se podrán otorgar equivalencias de estudios de otras instituciones no comprendidas en el nivel superior en el marco de convenios académicos específicos con la Universidad Nacional de las Artes.
ARTÍCULO 54º.- Se distinguen los siguientes tipos de equivalencias:
a) Equivalencia externa: son aquellas materias aprobadas en otra institución y cuyo reconocimiento se solicita en esta Universidad. Las autoridades de las Unidades Académicas resuelven sobre la aprobación o el rechazo del Consejo Superior, pedido de equivalencia previa recomendación de, por lo menos, una de las cátedras de la asignatura cuyo reconocimiento por equivalencia fuera solicitado. Este tipo de equivalencia se tramita a solicitud del/la/le estudiante y requiere la realización de una disposición individual (por estudiante y por asignatura) donde se consigna la aprobación de la asignatura sin calificación numérica y con la fecha correspondiente a la confección de la disposición.
b) Equivalencia por convenio: son aquellas asignaturas aprobadas en otras instituciones pero que por enmarcarse en un convenio con esta Universidad puede realizarse mediante un procedimiento simplificado, puede ser individual o general y aprobada mediante una disposición o bien resolución de carácter individual o general.
c) Equivalencia interna: son aquellas asignaturas aprobadas en otra carrera y/o en otras Unidades Académicas dentro de la misma Universidad. Requiere para su aprobación la realización de una disposición individual (por estudiante y por asignatura) donde se consigna su aprobación con calificación numérica y con la fecha correspondiente a la confección de la misma.
d) Equivalencia directa: comprende un conjunto de asignaturas equivalentes establecidas mediante Resolución de los Consejos de las diferentes Unidades Académicas, ya sea por modificación de plan de estudios en una carrera o por equivalencia de contenidos entre asignaturas de diferentes carreras. Las Unidades Académicas pueden establecer un listado de las asignaturas de la Universidad que se incluyan en esta definición. Requiere para su aprobación la realización de una resolución general, donde se consigna la correspondiente calificación numérica, la fecha en la que efectivamente fue aprobada la asignatura y la resolución que aprobó la equivalencia.
e) Reconocimiento de trayectos formativos: Es el reconocimiento de un trayecto del plan de estudios o de la eximición de los cursos introductorios o del CINO a los/as/es estudiantes que acrediten una formación equivalente formal o no formal o experiencia profesional. Cada Unidad Académica establecerá los mecanismos de acreditación y/o convenios específicos si fuera necesario.
ARTÍCULO 55º.- La tramitación de las equivalencias contempladas en los incisos a) y c) será solicitada por la persona interesada ante la Secretaría Académica de la Unidad Académica y deberá especificar:
a) la o las asignatura/as del plan de estudios de la Universidad Nacional de las Artes cuya aprobación por equivalencia solicita y la o las asignatura/as aprobada/s en otra carrera o institución que considera equivalente/s;
b) el programa de cada asignatura o espacio curricular que se considera equivalente, debidamente legalizado, y
c) el certificado o constancia de aprobación de cada asignatura o espacio curricular que se considera equivalente, debidamente legalizado.
ARTÍCULO 56º.- La Secretaría Académica enviará la solicitud con la documentación a la cátedra correspondiente para que recomiende la aceptación o el rechazo de la solicitud mediante un informe fundado y se procederá a realizar el acto administrativo que corresponda.
Trámite de título universitario
De acuerdo a lo publicado en el Calendario Académico 2026, lxs estudiantes que hayan aprobado su última materia en el turno de examen de julio-agosto 2026, podrán iniciar la gestión de su título del 19 al 22 de agosto, escribiendo a la siguiente dirección de correo electrónico: folklore.titulos@una.edu.ar
Colocar de asunto: constancia título en trámite - apellido, nombre y DNI.
Adjuntar la siguiente documentación (todos los datos deben ser legibles):
Recursos didácticos: las/os estudiantes podrán solicitarlos -bajo la supervisión de un/a docente a cargo- en la oficina correspondiente en el horario de 10 a 20 h. Se les solicitará la libreta universitaria o algún tipo de identificación hasta la devolución del recurso.
Calendario Académico: aquí podrán consultar todas las fechas a tener en cuenta durante el ciclo lectivo. Se encuentra publicado en cartelera y en la página web.
Solicitud de Reincorporación
Deberán realizar el trámite quienes hayan perdido la condición de estudiante regular. Ver art. 5 y Art. 6 del Reglamento Académico del Departamento de Folklore. Las fechas de solicitud de reincorporación se encuentran en el Calendario Académico.
Hay dos tipos de solicitud de Reincorporación:
a) Hasta dos años de antigüedad en la pérdida de regularidad: la primera reincorporación es automática. El estudiante deberá tener la documentación completa en su legajo y deberá presentar el formulario de Reincorporación ante la Secretaría Académica por medio de la mesa de entradas del Departamento de Folklore (folklore.estudiantes@una.edu.ar).
b) Estudiantes con antigüedad de pérdida de regularidad mayor a dos años ó pérdida de regularidad en más de una oportunidad deberá solicitar la reincorporación a la carrera. Para ello deberá presentar los siguientes documentos por Mesa de Entradas dirigida a Secretaría Académica del Departamento de Folklore.
1) Nota dirigida al Decano, invocando las causales que justifiquen la pérdida de regularidad.
2) Planilla de solicitud de reincorporación.
Solicitud de Licencia para Estudiantes
El/la estudiante regular que por causas justificadas viera reducidas considerablemente sus posibilidades de estudio, podrá evitar la pérdida de su condición de estudiante regular mediante la solicitud de licencia. Este pedido debe realizarse por anticipado y podrá fundarse en las siguientes causas:
a) Tratamiento médico prolongado.
b) Realización de comisiones o viajes de estudios durante más de 6 (seis) meses.
c) Ausencia por traslado, o el de familiar directo, en misión diplomática, laboral o similar en el exterior o en alguna provincia de nuestro país.
d) Embarazo.
e) Deceso o enfermedad de familiar directo.
f) Razones laborales.
g) Esta enumeración no es taxativa.
Para realizar la solicitud de Licencia deberá presentar la siguiente documentación por Mesa de Entradas del Departamento de Folklore (folklore.mesadeentradas@una.edu.ar).
1) Planilla de solicitud de licencia.
2) Documentación que respalde la causal invocada.
3) Nota dirigida al Decano del Departamento de Folklore, solicitando se aplique el art. 7 del Reglamento Académico del Departamento de Folklore.
Constancias de estudiante regular: podrán solicitarla aquella/os estudiantes que posean 2 (dos) materias aprobabas en el ciclo lectivo anterior o vigente en el caso de ingresantes.
Constancia de estudiante inscripta/o: podrán solicitarla aquella/os ingresantes que por su condición aun no tengan materias aprobadas.
Constancias de exámenes: deberán ser firmadas el día del examen por alguno de las/os profesores de la cátedra implicada, para luego ser presentada en Oficina de Estudiantes. No se firmarán constancias en donde la fecha de examen no esté dentro de los 5 días hábiles o no esté firmada por la/el docente que tomó el examen.
Constancias de materias aprobadas: se solicitan al finalizar los turnos de examen ordinario o extraordinario, a saber: febrero/marzo - mayo – julio/agosto - septiembre – noviembre/diciembre (consultar fechas en el calendario académico).
Presentación anual de pedidos de equivalencias:
Del 5 al 8 de mayo enviar en formato PDF la documentación requerida para el trámite solicitado, de acuerdo al artículo 55 del Capítulo 7(*), del Reglamento Académico General para las carreras de pregrado y grado de la Universidad Nacional de las Artes, Ordenanza UNA N° 0032/2023 Artículos 52 al 56, junto al formulario Solicitud de Equivalencia, al siguiente mail c.feddersen@una.edu.ar
El 4 y 5 de junio, de acuerdo a la información publicada en el calendario académico 2026, estará la confirmación de las solicitudes de equivalencias.
(*) Capítulo 7. De los sistemas de equivalencias
ARTÍCULO 52º.- Los/as/es estudiantes de la Universidad Nacional de las Artes podrán solicitar el reconocimiento por equivalencia de asignaturas aprobadas entre las diferentes carreras y Unidades Académicas de la Universidad, así como con otras instituciones de nivel superior argentinas, oficialmente reconocidas.
ARTÍCULO 53º.- Solo se podrán otorgar equivalencias de estudios de otras instituciones no comprendidas en el nivel superior en el marco de convenios académicos específicos con la Universidad Nacional de las Artes.
ARTÍCULO 54º.- Se distinguen los siguientes tipos de equivalencias:
a) Equivalencia externa: son aquellas materias aprobadas en otra institución y cuyo reconocimiento se solicita en esta Universidad. Las autoridades de las Unidades Académicas resuelven sobre la aprobación o el rechazo del Consejo Superior, pedido de equivalencia previa recomendación de, por lo menos, una de las cátedras de la asignatura cuyo reconocimiento por equivalencia fuera solicitado. Este tipo de equivalencia se tramita a solicitud del/la/le estudiante y requiere la realización de una disposición individual (por estudiante y por asignatura) donde se consigna la aprobación de la asignatura sin calificación numérica y con la fecha correspondiente a la confección de la disposición.
b) Equivalencia por convenio: son aquellas asignaturas aprobadas en otras instituciones pero que por enmarcarse en un convenio con esta Universidad puede realizarse mediante un procedimiento simplificado, puede ser individual o general y aprobada mediante una disposición o bien resolución de carácter individual o general.
c) Equivalencia interna: son aquellas asignaturas aprobadas en otra carrera y/o en otras Unidades Académicas dentro de la misma Universidad. Requiere para su aprobación la realización de una disposición individual (por estudiante y por asignatura) donde se consigna su aprobación con calificación numérica y con la fecha correspondiente a la confección de la misma.
d) Equivalencia directa: comprende un conjunto de asignaturas equivalentes establecidas mediante Resolución de los Consejos de las diferentes Unidades Académicas, ya sea por modificación de plan de estudios en una carrera o por equivalencia de contenidos entre asignaturas de diferentes carreras. Las Unidades Académicas pueden establecer un listado de las asignaturas de la Universidad que se incluyan en esta definición. Requiere para su aprobación la realización de una resolución general, donde se consigna la correspondiente calificación numérica, la fecha en la que efectivamente fue aprobada la asignatura y la resolución que aprobó la equivalencia.
e) Reconocimiento de trayectos formativos: Es el reconocimiento de un trayecto del plan de estudios o de la eximición de los cursos introductorios o del CINO a los/as/es estudiantes que acrediten una formación equivalente formal o no formal o experiencia profesional. Cada Unidad Académica establecerá los mecanismos de acreditación y/o convenios específicos si fuera necesario.
ARTÍCULO 55º.- La tramitación de las equivalencias contempladas en los incisos a) y c) será solicitada por la persona interesada ante la Secretaría Académica de la Unidad Académica y deberá especificar:
a) la o las asignatura/as del plan de estudios de la Universidad Nacional de las Artes cuya aprobación por equivalencia solicita y la o las asignatura/as aprobada/s en otra carrera o institución que considera equivalente/s;
b) el programa de cada asignatura o espacio curricular que se considera equivalente, debidamente legalizado, y
c) el certificado o constancia de aprobación de cada asignatura o espacio curricular que se considera equivalente, debidamente legalizado.
ARTÍCULO 56º.- La Secretaría Académica enviará la solicitud con la documentación a la cátedra correspondiente para que recomiende la aceptación o el rechazo de la solicitud mediante un informe fundado y se procederá a realizar el acto administrativo que corresponda.
Trámite de título universitario
De acuerdo a lo publicado en el Calendario Académico 2026, lxs estudiantes que hayan aprobado su última materia en el turno de examen de julio-agosto 2026, podrán iniciar la gestión de su título del 19 al 22 de agosto, escribiendo a la siguiente dirección de correo electrónico: folklore.titulos@una.edu.ar
Colocar de asunto: constancia título en trámite - apellido, nombre y DNI.
Adjuntar la siguiente documentación (todos los datos deben ser legibles):
- DNI frente (imagen o pdf)
- DNI dorso (imagen o pdf)
- Título secundario (que posea en el original el sello del Ministerio del Interior si fue expedido antes del año 2010) (PDF, en un solo archivo)
- Apto físico definitivo (el que emite el Servicio de Salud de la UNA). En caso de no contar con el mismo deberá presentar el formulario de examen médico. Ver información en el siguiente enlace https://folklore.una.edu.ar/contenidos/control-de-salud-obligatorio_13439
- Link para descarga de ficha médica https://assets.una.edu.ar/files/file/folklore/2022/2022-una-fo-contenido-ficha-medica.pdf (imagen o pdf)
- Formulario Solicitud de Certificado Analítico Final (completar hasta carrera que egresa con firma y aclaración)
Recursos didácticos: las/os estudiantes podrán solicitarlos -bajo la supervisión de un/a docente a cargo- en la oficina correspondiente en el horario de 10 a 20 h. Se les solicitará la libreta universitaria o algún tipo de identificación hasta la devolución del recurso.
Calendario Académico: aquí podrán consultar todas las fechas a tener en cuenta durante el ciclo lectivo. Se encuentra publicado en cartelera y en la página web.
Solicitud de Reincorporación
Deberán realizar el trámite quienes hayan perdido la condición de estudiante regular. Ver art. 5 y Art. 6 del Reglamento Académico del Departamento de Folklore. Las fechas de solicitud de reincorporación se encuentran en el Calendario Académico.
Hay dos tipos de solicitud de Reincorporación:
a) Hasta dos años de antigüedad en la pérdida de regularidad: la primera reincorporación es automática. El estudiante deberá tener la documentación completa en su legajo y deberá presentar el formulario de Reincorporación ante la Secretaría Académica por medio de la mesa de entradas del Departamento de Folklore (folklore.estudiantes@una.edu.ar).
b) Estudiantes con antigüedad de pérdida de regularidad mayor a dos años ó pérdida de regularidad en más de una oportunidad deberá solicitar la reincorporación a la carrera. Para ello deberá presentar los siguientes documentos por Mesa de Entradas dirigida a Secretaría Académica del Departamento de Folklore.
1) Nota dirigida al Decano, invocando las causales que justifiquen la pérdida de regularidad.
2) Planilla de solicitud de reincorporación.
Solicitud de Licencia para Estudiantes
El/la estudiante regular que por causas justificadas viera reducidas considerablemente sus posibilidades de estudio, podrá evitar la pérdida de su condición de estudiante regular mediante la solicitud de licencia. Este pedido debe realizarse por anticipado y podrá fundarse en las siguientes causas:
a) Tratamiento médico prolongado.
b) Realización de comisiones o viajes de estudios durante más de 6 (seis) meses.
c) Ausencia por traslado, o el de familiar directo, en misión diplomática, laboral o similar en el exterior o en alguna provincia de nuestro país.
d) Embarazo.
e) Deceso o enfermedad de familiar directo.
f) Razones laborales.
g) Esta enumeración no es taxativa.
Para realizar la solicitud de Licencia deberá presentar la siguiente documentación por Mesa de Entradas del Departamento de Folklore (folklore.mesadeentradas@una.edu.ar).
1) Planilla de solicitud de licencia.
2) Documentación que respalde la causal invocada.
3) Nota dirigida al Decano del Departamento de Folklore, solicitando se aplique el art. 7 del Reglamento Académico del Departamento de Folklore.